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ORDENANZA Nº 264/03
(Versión Taquigráfica Acta Nº 1159)
ARTÍCULO 1º. La difusión por medios electrónicos de la creación intelectual de la UNLP será realizada a través de una unidad operativa llamada SERVICIO DE DIFUSION DE LA CREACION INTELECTUAL (SEDICI) sin perjuicio de todo otro medio o servicio existente.
ARTÍCULO 2º. El SEDICI dependerá directamente de la Presidencia de la UNLP.
ARTÍCULO 3º. Será responsabilidad del SEDICI:
ARTÍCULO 4º. En el caso de las Carreras de Especialización, Maestría o Doctorado, en el momento de su inscripción el postulante deberá manifestar si está dispuesto a ceder en forma no exclusiva y gratuita los derechos de edición por medios electrónicos de su tesis, proyecto, obra o trabajo final de integración, y aceptar los requisitos formales que se definan a través del Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI) en cuanto al tipo y forma de presentación de esa obra a los fines de su incorporación al medio de difusión que cree la UNLP, ya que esta difusión será realizada con carácter gratuito. Cuando el aspirante haya manifestado su voluntad de ceder los derechos de edición por medios electrónicos, será condición para la recepción del trabajo final, proyecto, obra o tesis la presentación de ese trabajo en el o los formatos aceptados por el SEDICI para su futura difusión por medios electrónicos. Sin perjuicio que esta presentación debe ser completa y en su formato final, el autor podrá solicitar que su difusión sea suspendida por un plazo máximo de hasta 6 meses a contar de la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 5º. Téngase por Ordenanza Nº 264. Comuníquese a todas la Unidades Académicas. Tomen razón Secretarías de Asuntos Académicos, de Ciencia y Técnica, de Extensión de las Actividades Universitarias, de Relaciones Institucionales, de Planeamiento, Obras y Servicios, Mesa General de Entradas y Archivo, Dirección General Operativa y pase a la Prosecretaría de Asuntos Jurídico-Legales a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
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