Ley Nº 27.501. Reforma a la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Sanción del acoso callejero
La iniciativa tipifica al acoso callejero como delito en el Código Penal y modifica la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Nº26.485.
La norma establece penas contra las ofensas a las mujeres que tengan lugar “en espacios públicos o de acceso público, transportes y centros comerciales”. Asimismo, define este tipo de violencia como “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
También, prevé una línea telefónica para dar asesoramiento ante estos casos e “insta a las fuerzas de seguridad a actuar en protección de las mujeres en espacios públicos cuando se vieran afectadas por este tipo de delitos”.