Cuando se piensa en el actuar de la Administración Pública la referencia más inmediata que acude es la relacionada el poder de una persona cuyas decisiones emergen con la presunción de validez que determina, en el destinatario del acto, la obligatoriedad de su cumplimiento, previo, incluso, a cualquier reclamación. De tal manera se alza la Administración Pública como un sujeto tan intenso que no precisa demostrar que suxs declaraciones de voluntad, deseo, conocimiento o juicio (usando los términos con que describiera ZANNOBINI2 al acto administrativo) son menos que obligatorias. Por supuesto, la percepción del ejercicio de potestad que subyace en su nacimiento, contribuye a esta concepción; así como otros muchos elementos heredados de aquella Administración decimonónica y omnímoda. Pese a ello, el Derecho Público contemporáneo, y sus constantes mutaciones, inclina el eje hacia el fortalecimiento del interés público representado y gestionado por la Administración, y hacia la figura de un administrado cada vez menos pasivo en sus relaciones con el sujeto administrativo.