La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley N° 27.412 – en adelante Ley de Paridad) fue sancionada en 2017 en Argentina, país pionero a nivel mundial en el establecimiento de mecanismos de discriminación positiva para el aumento de la participación política femenina. A partir de su “Ley de Cupo” en Latinoamérica diecisiete países tomaron medidas para garantizar el acceso de mujeres a la arena legislativa, incluso estableciendo innovadoras vías a la paridad, aumentando durante treinta años la representación descriptiva femenina de la región (Freidenberg & Lajas García, 2017). En la mayoría de los países, así como en lo acontecido en Argentina en el 2017, estas reformas fueron un logro de la acción conjunta de movimientos sociales y lideresas políticas coalicionadas multipartidariamente (Freidenberg & Lajas García, 2017).
En el contexto internacional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) evidenció que las trabas para acceder a la arena política son una forma de violencia contra las mujeres, abriendo el juego a la sanción de las leyes de cuota. Además, el compromiso asumido por la igualdad de género en los Objetivos de Desarrollo Sostenible por la ONU condicionó a las democracias a repensar sus estrategias para alcanzar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de acción humana.
El presente trabajo procurará abordar la composición de las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación (en adelante HCDN) indagando si los efectos de la Ley de Paridad en términos de representación sustantiva son un indicador factible del cierre de alguna de las brechas de género existentes en Argentina, sobre las que el Estado debe rendir cuentas interna y externamente.