El mundo en el que vivimos se ve inmerso en múltiples conflictos que provocan la existencia de refugiados; es decir, personas que deben huir de sus países de origen por temor a la persecución, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado el orden público. Dada la peligrosidad de su situación, negarles el asilo a estas personas podría atentar contra su vida o su libertad. Es por esto que, tomando en consideración la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 y su Protocolo del año 1967, así como otros instrumentos legales, tales como el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), puede observarse que el compromiso que se asume para afrontar esta problemática no compete exclusivamente a los Estados nacionales, sino que los refugiados se encuentran amparados por el Derecho Internacional.
En el contexto actual, pareciese peligrar el pleno goce de los derechos de los 25,9 millones de refugiados existentes según el último anuario estadístico de ACNUR. El día 11 de Marzo del año 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó como pandemia —hasta entonces brote— la enfermedad producida por el virus COVID- 19. A partir de ese momento, los Estados afectados han adoptado una serie de recomendaciones provenientes de esta organización con el objetivo de lograr el distanciamiento social de toda su población.