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dc.date.accessioned 2020-11-02T14:00:27Z
dc.date.available 2020-11-02T14:00:27Z
dc.date.issued 2015
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/108076
dc.description.abstract En éste trabajo haremos una serie de comparaciones entre dos delitos que durante siglos han provocado la muerte de miles de personas en todo el mundo, las han reducido a los más bajos niveles de humillación y aun así, a pesar del paso del tiempo, siguen causando trastornos en sus conductas, secuelas. Nos referimos a los delitos de lesa humanidad y a los delitos basados en violencia de género. Para interiorizar al/la lector/a, haremos una descripción de cuáles son aquellos delitos considerados de lesa humanidad, y para ello nos remitiremos al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Por otro lado, la definición de Violencia de Género la encontramos en el artículo 4 de la ley 26.4853 y podemos entenderla como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimoial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” Podemos observar, que ambos tipos de delitos, a primera vista, parecen no tener una relación, pero analizando un poco más a fondo, podemos detectar que los dos presentan características similares. es
dc.language es es
dc.subject Violencia de Género es
dc.subject Derechos de la mujer es
dc.title Prescripción, obstáculos y violencia de género es
dc.type Objeto de conferencia es
sedici.creator.person Goga, Daniela Alejandra es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Objeto de conferencia es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.date.exposure 2015
sedici.relation.event Concurso Acceso y Democratización de la Justicia, Defensoría del Pueblo/UNLP es


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