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dc.date.accessioned | 2020-11-02T14:00:27Z | |
dc.date.available | 2020-11-02T14:00:27Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/108076 | |
dc.description.abstract | En éste trabajo haremos una serie de comparaciones entre dos delitos que durante siglos han provocado la muerte de miles de personas en todo el mundo, las han reducido a los más bajos niveles de humillación y aun así, a pesar del paso del tiempo, siguen causando trastornos en sus conductas, secuelas. Nos referimos a los delitos de lesa humanidad y a los delitos basados en violencia de género. Para interiorizar al/la lector/a, haremos una descripción de cuáles son aquellos delitos considerados de lesa humanidad, y para ello nos remitiremos al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Por otro lado, la definición de Violencia de Género la encontramos en el artículo 4 de la ley 26.4853 y podemos entenderla como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimoial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” Podemos observar, que ambos tipos de delitos, a primera vista, parecen no tener una relación, pero analizando un poco más a fondo, podemos detectar que los dos presentan características similares. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | Violencia de Género | es |
dc.subject | Derechos de la mujer | es |
dc.title | Prescripción, obstáculos y violencia de género | es |
dc.type | Objeto de conferencia | es |
sedici.creator.person | Goga, Daniela Alejandra | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Jurídicas | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | es |
sedici.subtype | Objeto de conferencia | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
sedici.date.exposure | 2015 | |
sedici.relation.event | Concurso Acceso y Democratización de la Justicia, Defensoría del Pueblo/UNLP | es |