En éste trabajo haremos una serie de comparaciones entre dos delitos que durante siglos han provocado la muerte de miles de personas en todo el mundo, las han reducido a los más bajos niveles de humillación y aun así, a pesar del paso del tiempo, siguen causando trastornos en sus conductas, secuelas. Nos referimos a los delitos de lesa humanidad y a los delitos basados en violencia de género.
Para interiorizar al/la lector/a, haremos una descripción de cuáles son aquellos delitos considerados de lesa humanidad, y para ello nos remitiremos al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Por otro lado, la definición de Violencia de Género la encontramos en el artículo 4 de la ley 26.4853 y podemos entenderla como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimoial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”
Podemos observar, que ambos tipos de delitos, a primera vista, parecen no tener una relación, pero analizando un poco más a fondo, podemos detectar que los dos presentan características similares.