Limitar al 11 de setiembre del corriente año la suspensión de plazos ordenada por Resolución Nº 795/20. Dejar establecido que, sin perjuicio de lo anterior, se tendrán por prorrogados todos los plazos para las operaciones administrativas que involucren la intervención de servicios cuyo funcionamiento en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio aún no haya sido puesto en marcha.