En mi corta experiencia profesional, tuve la suerte de desempeñarme como Letrada en un Tribunal en lo Criminal y, aleatoriamente –en un período relativamente acotado- me ha tocado presenciar y participar en los debates orales llevados a cabo -en lo particular- en, al menos, tres causas formadas por los delitos de homicidio calificado, homicidio simple y tentativa de homicidio; hechos todos ocurridos en Unidades Penitenciarias ubicadas en el radio de la Provincia de Buenos Aires. En el marco de los Juicios Orales celebrados en cada uno de esos procesos, los representantes del Ministerio Público Fiscal desistieron de la acusación penal que pesaba sobre los allí imputados -respecto de la pretensión punitiva y en virtud de lo normado por los arts. 56, 56 bis. y 368 del C.P.P.B.A.- lo cual impulsó –en la totalidad de los casos- el dictado de un veredicto absolutorio por parte del Tribunal. Los desistimientos allí formulados estuvieron fundados en que luego de los testimonios escuchados a lo largo de las jornadas de debate, los Sres. Fiscales no obtuvieron elementos de convicción suficientes para sostener la hipótesis de la autoría en los hechos que sí quedaron acreditados. El resultado obtenido en dichos precedentes, ya desde aquel entonces –a pesar del tiempo transcurrido- fue la razón que motivara en mí a escribir las palabras que de seguido habré de explicitar.