El presente artículo se propone reflexionar sobre dos puntos del protocolo de Recepción de Testimonio de Victimas/Testigos Niños Niñas, Adolescentes y Personas con Padecimiento o deficiencias Mentales en Cámara Gesell, aprobado en Resolución 903/12 por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires. Protocolo que es respuesta al estado de diversidad de prácticas implementadas a posteriori de la reforma del Código Procesal Provincial, Ley 13954: Art. 102 bis. y la promulgación de la Ley Nacional 25952. Apartados B y C cuya incongruencia afectan la labor profesional del psicólogo en el ámbito jurídico.