El presente trabajo realiza un recorrido sobre las posiciones más importantes en la doctrina jurídico-penal en relación a la caracterización de los bienes jurídicos colectivos, sus distintas conceptualizaciones y críticas, concluyendo –recalando en las enseñanzas de Alexy y Hefendehl- que los bienes jurídicos colectivos son aquellos presupuestos o condiciones de realización individual en el contexto social cuya titularidad y uso pertenece a todo el grupo social, lo que implica el acogimiento de los principios de no distributividad, no exclusión en el uso y no rivalidad en el consumo, aceptando su autonomía y sin descartar su carácter instrumental.