Sin dudas, una de las más importantes garantías individuales reconocidas por nuestra Constitución es la del “principio o estado de inocencia”. Por él, todos somos inocentes frente a una imputación hasta tanto un Tribunal (o Juzgado), mediante una sentencia firme declare lo contrario. Sólo será posible lograr la convicción en los jueces que dé mérito a una condena (y próximamente, en un Jurado para que luego de su deliberación rinda un veredicto de culpabilidad) cuando a raíz de una independiente, imparcial, pronta y exhaustiva investigación se hayan reunido suficientes elementos de prueba que, producidos en el debate mismo, tornen cierta la participación y responsabilidad del imputado en el hecho materia de juzgamiento. Entre los elementos de prueba, los indicios encuadrados en la categoría de evidencia adquieren una relevancia trascendental a la hora de identificar al autor del hecho o a la víctima y establecer la relación entre éstos y las circunstancias que rodearon al hecho que se investiga, a los fines de permitir la reconstrucción de lo sucedido.