En esta oportunidad dedicaremos unas breves líneas a analizar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación–en adelante CSJN- en el fallo “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo” (Fallos: 340:1795), dictado en el mes de diciembre del año 2017, por entender que servirá como una herramienta para el litigante de interés público o para las futuras decisiones en que esté implicado un conflicto de estas características.
En el caso en estudio, un grupo de madres de alumnos y alumnas de escuelas públicas salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) iniciaron una acción de amparo colectivo contra la provincia de Salta y el Ministerio de Educación, cuestionando la constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución local y de los artículos 8 inc. m y 27 inc. ñ de la Ley Provincial de Educación 7546. Los dos primeros establecen, de manera similar, el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones.