En español
En la República Argentina, el dogma de la irresponsabilidad extracontractual del Estado recién fue abandonado en 1933, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso «Tomás Devoto y Cía.».
Tanto la doctrina como la jurisprudencia del referido Tribunal fundamentaron la obligación oficial de reparar los daños causas con su actividad lícita o ilícita, en las teorías sobre el deber de reparar los daños causados por los dependientes, la deficiente prestación de los servicios públicos y la expropiación.
Existe actualmente un gran desarrollo de la responsabilidad estatal, aunque, debido a las leyes de emergencia y consolidación de deudas, una vez obtenida una sentencia de condena contra el Fisco, cabe hacer efectiva la solución del grave problema.
En inglés
In Argentine the dogma of public non-contractual lack of responsibility (liability) was just abandoned in 1933 when the Supreme Court of Justice issued a decision in «Tomás Devoto y Cia.» case.
Both doctrine and case law from referred Court established the official obligation to repair damages caused by public licit or illicit activity; this obligation is based on theories about duty to repair damages caused by employees, poor public services and/or expropriation.
Today there is a great development of public responsibility, although, due to emergency laws and debt consolidation, after obtaining conviction against public treasury, it is necessary to address the serious problem of executing the sentence.