Frente al hecho palmario de la existencia en Charcas de una Academia de Practicantes Juristas que empieza a funcionar en 1776, no resulta tan claro el de la regulación a que se ajusta ese funcionamiento. Mientras la bibliografía tradicional afirma escuetamente que la Academia tenía sus constituciones propias, Ricardo Levene asienta que las tuvo redactadas con arreglo a las de la Academia de Santiago de Chile. Como las constituciones que hubieran debido ser elaboradas según esta pauta no llegaron nunca a concretarse, nos proponemos dar a conocer aquí cuáles hayan sido esas constituciones propias a que alude la bibliografía tradicional y cuáles los problemas suscitados en torno de ellas.