El artículo aborda la problemática del ‘control de convencionalidad’ y si los Tribunales Supremos domésticos pueden desoír a la Corte Interamericana de Derechos Humanos invocando normas constitucionales internas.
El máximo órgano jurisdiccional de nuestra región ha dicho que ello es imposible, y que el accionar de la Corte argentina viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este es el criterio del autor que trae a colación argumentos propios y de la Corte Europea de Estrasbugo.