A partir de lo resuelto por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, en la causa "D. C. A. vs. A. H. s. Alimentos", donde se autorizó a notificar una demanda de alimentos a través del servicio de mensajería de Whatsapp, el autor reflexiona sobre la conveniencia de flexibilizar el principio de instrumentalidad de las formas, frente al contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y el riesgo sanitario que implican las gestiones presenciales.