El principio de cooperación dirige las conductas en el proceso, aunque excede el clásico principio de buena fe. Se aplica a lo largo de todo el proceso a las partes, al juez y a los terceros ajenos al mismo, en un grado que dependerá de los derechos en conflicto y las desigualdades que las partes presenten. En las tutelas diferenciadas se puede observar el máximo nivel de colaboración exigida, que se conjuga con el aumento de los poderes-deberes del juez. Si bien su aplicación con los perfiles actuales se ha hecho posible, principalmente, por la labor de la jurisprudencia, sería aconsejable regular su aplicación a fin de evitar eventuales excesos que terminen por violar el derecho de defensa.