En el presente artículo intentaremos dar cuenta del sentido profundo, entre lo jurídico y lo político, de la constitución. Sostendremos que constitución no es cualquier texto jurídico que pretenda identificarse como norma suprema de un Estado sino que hay una constitución, la constitución del constitucionalismo, con caracteres, orientaciones políticas propias y definiciones ideológicas específicas que la identifican como un producto propio de las revoluciones burguesas y liberales, con vigencia hasta nuestros días.
Entendemos que estos caracteres, orientaciones y definiciones no se encuentran sólo en el texto constitucional. Pero ello nos plantea serias dificultades: ¿cómo no convertir a la constitución jurídica escrita en una mera declaración fácilmente maleable por esas normas y decisiones jurisprudenciales de los poderes constituidos? Pero también, ¿cómo hacer para que poderes constituidos, circunstancialmente mayoritarios, no creen “su” constitución alejada del sentido y los fines constitucionales? En síntesis, ¿cuáles es la esencia de la constitución y cuál es la constitución del constitucionalismo?
A través de un recorrido teórico de diferentes autores clásicos identificaremos los aspectos políticos (no siempre jurídicos) que definen a un Estado como comunidad política moderna y los aspectos jurídicos (no siempre adecuados a las orientaciones políticas circunstanciales) que protegen los derechos humanos y regulan los deberes y obligaciones de gobernantes y gobernados.