El caso versa sobre la demanda de un título colectivo sobre su territorio ancestral por parte de 132 comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Cho-rote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), nucleadas en la asociación Lhaka Honhat.
En términos generales, lo que la Corte debía determinar no era la existencia o no del derecho de las comunidades a sus tierras, derecho que había sido reconocido por el propio Estado argentino, sino más bien si la acción de este último había sido suficiente para respetar y garantizar el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad colectiva sobre sus tierras (Cabrera, Cerqueira y Herencia, 2020).
Luego de evaluar las solicitudes, argumentos y pruebas presentados por las partes, la Corte estableció en su sentencia la responsabilidad internacional de la República Argentina. A lo fines de ordenar el análisis del caso, podemos desglosar el hecho ilícito internacional del Estado en los dos elementos definidos por el régimen consuetudinario de responsabilidad internacional de los Estados.