En un artículo publicado el 27 de julio pasado en este mismo diario, con el título "La ley que condenó a Rosas y su posible derogación", me referí a la Comisión representativa creada por el artículo 15° del Pacto federal de 4 de enero de 1831. Aludí, también, al artículo 16° que reglamentaba sus funciones. Sin abundar en detalles señalé de qué manera, una deficiente lectura de los textos y una mala interpretación de los mismos, había llevado a extremos inconciliables con la rigurosa investigación histórica. En éste se hará un examen más prolijo y se ofrecerán nuevas consideraciones en abono de la tesis perfilada en el artículo anterior.