La reforma constitucional del 1994 instaura la necesidad –y la obligación legislativa- de establecer un sistema de coparticipación federal de impuestos en acuerdo entre la Nación y las provincias, es decir, un sistema de distribución automática de fondos públicos en función de diversas pautas objetivas constitucionales en virtud del art. 75 inc. 2 de la CN. La norma constitucional dispone que, para la sanción de la ley convenio o de coparticipación federal, se deberán contemplar criterios objetivos de reparto; la ley deberá velar por la equidad, solidaridad y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades (Const., 1994, art. 75 inc. 2). En adición a las pautas que instaura el artículo mencionado y en relación al mismo, se podría introducir el art. 75 inc. 19 en cuanto implanta el deber legislativo de promover el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social; y el art. 75 inc. 18 que de manera similar, dispone que el Congreso además deberá gestionar su actividad de forma tal que conduzca a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias. [Extraído a modo de resumen]