Este capítulo se propone discutir si el Estado argentino (“terrorista”, “totalitario”, “fascista”, “militarizado”, “militar”, “genocida”, “de excepción”) contempló al exilio como uno de los mecanismos de exclusión y anulación del accionar político de aquel a quien calificaba como “enemigo”, aplicando el destierro como medida punitiva de carácter administrativo, político o jurídico.
O, en cambio, si debemos pensar al exilio en la Argentina de los años setenta como una de las consecuencias de la violencia estatal, una resultante de la coacción o amenaza directa de coacción (física)5 y/o de la aplicación de diversos mecanismos de disciplinamiento y control cultural, laboral, social y “legal” por parte del Estado. Es decir que, aunque no lo concibió como un mecanismo efectivo de exclusión política, lo administró en coyunturas internas e internacionales específicas, como válvula de escape, mal menor, efecto no deseado o desplazamiento del “problema” fronteras afuera.