En primer término, me ocupo de las condiciones higiénicas que deben lIenar los edificios destinados para escuelas. Con un conocimiento cabal de lo que respecto a edificios escolares se exige en los demás países en que hay una legislación higiénica al respecto, he tenido el cuidado de adoptar para nuestras escuelas aquellas exigencias conformes a las condiciones del clima y del terreno. Habrá, sin duda, que hacer algunas agregaciones especiales relativas a las escuelas de la zona austral, en donde deben tomarse en cuenta condiciones particulares sobre calefacción y mayor superficie de los gimnasios.