El 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, llamada también “Convención de Belém Do Pará”. Reconociendo el derecho de “toda mujer” a una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, la Convención Belém do Pará es el primer instrumento del sistema interamericano que aborda las violencias contra las mujeres.
En nuestro país, la ley Nº 27.499, denominada Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
A 26 años de aprobada la Convención y sin perjuicio de su inestimable importancia normativa, surge el interrogante sobre el grado real de efectividad en el mundo de trabajo. No en términos jurídicos, sino en el nivel en que se desenvuelven las relaciones laborales –el mercado de trabajo–, terreno donde históricamente se expresan las desigualdades estructurales más enquistadas y difíciles de modificar, en función de los intereses económicos en juego y la disputa de poder que implica.