Testimonio.—Al encabezar mi exposición con este subtítulo, mi deseo es únicamente dejar aclarado lo que significa, y cómo entiendo el testimonio individual, por cuanto es menester deducir del término genérico, sus significaciones particulares. Cuando una persona es requerida para dar fe de lo que ha visto, oído ó palpado, en calidad de espectador, se dice de su declaración ó del conjunto de las respuestas, ser su testimonio. Las personas, pues, tienen una cierta capacidad para testimoniar y se llaman testigos: es decir, personas que deponen respecto de un hecho en el que actuaron como espectadores. Desde el punto de vista jurídico la capacidad para testimoniar, depende de la edad del sujeto, de su mayor ó menor actuación en el hecho de que da fé (como actor, como allegado por parentesco ó mancomunidad de ideas, etc.) y del estado de sus facultades mentales.— Como vemos, depende jurídicamente déla persona en cuanto es tal, es decir jurídica.