Podemos decir que la función de desarrollo del conocimiento que tienen las universidades contemporáneas se desdobla esencialmente en dos ejes: la de reproducción del conocimiento existente —enseñanza— y la de producción de conocimiento nuevo —investigación—.
La investigación científica en el campo del Derecho y la forma de producir conocimiento constituyen tópicos centrales del actual debate académico, sin embargo se trata de una tarea que aún tiene demasiados contornos difusos y en torno a la cual todavía restan construir consensos.
Prego y Vallejos (2010) denominan “ciencia académica” a la producción de conocimiento que comienza a realizarse en las universidades a fines del siglo XIX y principios del siglo XX como consecuencia de una revisión de sus objetivos y misiones que inicialmente sólo estaban apuntados a la formación de profesionales.
Se trata del nuevo paradigma que reconoce la producción de conocimiento como uno de los fines y objetivos constitutivos de las instituciones de educación superior y obliga a repensar el propio designio de las mismas, pues debe tenerse presente la circunstancia novedosa que constituyen los discursos cientificistas acerca de la universidad y la pretensión de revisión de la pregunta por su objeto, misión y funciones, cuya respuesta parece ya no agotarse en la formación de egresados, en la expedición de títulos, y en la sóla habilitación para el ejercicio profesional (Orler, 2017).
Efectivamente, este aspecto medular ─que comienza a tomar forma con el proyecto de la Reforma Universitaria de 1918 y su propuesta de “universidad multifuncional” capaz de desarrollar enseñanza, extensión universitaria, y además investigar, según la impronta del nuevo estilo institucional que ese movimiento supo inventar (Mollis, 1995; Gonzalez, 2007)─ intenta desarrollarse a lo largo del siglo pasado, para culminar integrándose de modo concreto a la agenda pública de las políticas de Educación Superior en Argentina y Latinoamérica en el presente siglo XXI.
De este modo, la discusión acerca de la necesidad de avanzar en modelos institucionales de producción científica en el campo del Derecho se halla instalada, aunque constituyendo antes un discurso normativista y expresión de deseos, que una experiencia exitosa, de la mano de esa larga tradición de énfasis en la formación de profesionales a la que hicimos referencia y de políticas públicas para la Educación Superior que no asignan los recursos adecuados e imprescindibles para el desarrollo de los estándares cientificistas pretendidos.
Preferimos hablar, por ello, de una universidad en transición hacia formatos que pretenden superar tradiciones “profesionalistas”, que aún están en proceso de superar la tensión entre el profesionalismo fundacional y los nuevos afanes científicos, y que para consolidarse deberá ir resolviendo un sinnúmero de aspectos, particularmente en nuestro campo disciplinar (Orler, ob.cit.).