En la actualidad se puede reconocer una fuerte tendencia a propugnar la adopción de sistemas de voto electrónico en las distintas compulsas electorales. La piedra basal de este tipo de sistema es el software que corre en cada puesto de votación, debiéndose tener gran cuidado de no claudicar derecho alguno de los votantes al llevar adelante la instauración del nuevo sistema. Este artículo analiza en particular el rol que pueden desempeñar las cuatro libertades esenciales del software libre en relación al software de los sistemas de voto electrónico directo.
Del estudio reportado se arriba a una importante conclusión: estas cuatro libertades constituyen un requisito necesario pero al mismo tiempo insu ficiente, ya que meramente hacer uso de software libre no alcanza para preservar la totalidad de los derechos de electores, puesto que las mismas técnicas empleadas para atacar sistemas de software en general pueden ser usadas para vulnerar este tipo de sistemas.