Busque entre los 166288 recursos disponibles en el repositorio
Mostrar el registro sencillo del ítem
dc.date.accessioned | 2022-06-03T18:20:30Z | |
dc.date.available | 2022-06-03T18:20:30Z | |
dc.date.issued | 1910 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/137347 | |
dc.description.abstract | Actualmente, en la Argentina, los vicios redhibitorios que pueden afectar los animales, derivan exclusivamente del derecho civil y son establecidos y caracterizados por el artículo 2198 del Código Civil (antiguo 2164), cuyo texto es el siguiente: «Son vicios redhibitorios los defectos ocultos dc la cosa, cuyo dominio, uso ó goce se trasmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella, que á haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido ó habría dado menos por ella». Este texto y los artículos siguientes corolarios ó interpretativos dan suficiente y prudente satisfacción á todos los casos, numerosísimos y diversos, que se observam en las transacciones del comercto de animales. | es |
dc.format.extent | 103-108 | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | Animales | es |
dc.subject | Comercio | es |
dc.title | De la acción redhibitoria en las ventas de animales tuberculosos | es |
dc.type | Articulo | es |
sedici.creator.person | Even, V. | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Veterinarias | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales | es |
sedici.subtype | Articulo | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution 3.0 Unported (CC BY 3.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/ | |
sedici.relation.journalTitle | Revista de la Facultad de Agronomía y Veterinaria | es |
sedici.relation.journalVolumeAndIssue | vol. 7, no. 1 | es |