Actualmente, en la Argentina, los vicios redhibitorios que pueden afectar los animales, derivan exclusivamente del derecho civil y son establecidos y caracterizados por el artículo 2198 del Código Civil (antiguo 2164), cuyo texto es el siguiente: «Son vicios redhibitorios los defectos ocultos dc la cosa, cuyo dominio, uso ó goce se trasmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella, que á haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido ó habría dado menos por ella». Este texto y los artículos siguientes corolarios ó interpretativos dan suficiente y prudente satisfacción á todos los casos, numerosísimos y diversos, que se observam en las transacciones del comercto de animales.