Este capítulo se propone discutir si el Estado argentino (“terrorista”, “totalitario”, “fascista”, “militarizado”, “militar”, “genocida”, “de excepción”) contempló al exilio como uno de los mecanismos de exclusión y anulación del accionar político de aquel a quien calificaba como “enemigo”, aplicando el destierro como medida punitiva de carácter administrativo, político o jurídico. O, en cambio, si debemos pensar al exilio en la Argentina de los años setenta como una de las consecuencias de la violencia estatal, una resultante de la coacción o amenaza directa de coacción (física) y/o de la aplicación de diversos mecanismos de disciplinamiento y control cultural, laboral, social y “legal” por parte del Estado.
Se trata de echar luz sobre los exilios menos investigados, aquellos que fueron formateados por la legalidad/seudolegalidad del estado de excepción aun antes del golpe del 24 de marzo de 1976 y a través de las diferentes etapas represivas del “Proceso de Reorganización Nacional”. Por el otro, se apunta a explicar en qué formas las huidas pueden comprenderse como epílogos o consecuencias de la represión estatal en sus diversas modalidades y tras atravesar diferentes espacios punitivos o punibles. Con el mismo interés, nos proponemos examinar si los aspectos legales pueden considerarse variables de peso a la hora de definir los procesos de retorno del exilio, y cómo la matriz punitiva del Estado posdictadura condicionó, limitó y/o desalentó cierto tipo de reingresos al país. Por último, se pretende matizar una lectura instalada en la producción académica sobre los exilios argentinos de los años setenta que suele circunscribir a aquellos anteriores al 24 de marzo de 1976 como exilios de la Triple A, y los posteriores al golpe como exilios del Estado terrorista en su faceta clandestina de acción.