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En las últimas décadas se ha facultado al Poder Ejecutivo Nacional a la creación de nuevas empresas a partir de la escisión, fusión, extinción o transformación de las ya existentes, reorganizando y declarando la disolución y el estado de liquidación a Empresas y Sociedades del Estado. En tal sentido, los Entes en Liquidación deben cumplir con los requisitos propios e inherentes de todo proceso liquidatorio, el cual comienza con la elaboración del Relevamiento Patrimonial, es decir el Estado de Situación Patrimonial. (Decreto N° 1.836/1994). Conforme a lo establecido en el art 9° del Decreto N° 2.394/1992, el control del proceso liquidatorio resulta competencia exclusiva de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Formulada la opinión por la SIGEN, respecto de la razonabilidad del Estado de Situación Patrimonial, las autoridades del Ente en Liquidación definen el plan de acción para el cumplimiento de los objetivos del proceso liquidatorio, es decir la realización de los activos y la cancelación de los pasivos. De acuerdo a lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 24.156 (1992): “Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.” La competencia de las Unidades de Auditoría Interna, realizada dentro del marco de lo establecido por el art. 1021 de la mencionada Ley, requiere que la evaluación integre aspectos de economía, eficiencia y eficacia. (art. 103 de la Ley) Adicionalmente, las normas e instructivos, básicamente emanadas de la SIGEN, impulsan a las auditorías a optimizar sus procedimientos de evaluación con foco en los procesos, la calidad y la mejora continua. En ese sentido, la ejecución del programa de auditoría determinará el aporte a la gestión de los Organismos. En particular, el proceso de cancelación de pasivos por previsión presupuestaria, requiere la intervención de distintas dependencias cuyas competencias impactan en los diferentes subprocesos del proceso general de cancelación. Ello implica que la auditoría interna, desde una visión específica y no integral, conlleve el riesgo de no identificar desvíos que puedan impactar significativamente al Estado Nacional. En muchos casos, la evaluación del proceso de cancelación de pasivos por previsión presupuestaria, pone de manifiesto desvíos relacionados con la afectación e inmovilización de fondos, una incorrecta formulación presupuestaria y la no ejecución de una previsión presupuestaria. Lo mencionado lleva a una necesaria reformulación de los aspectos considerados por la auditoría, al momento de planificar sus procedimientos, en relación con las pruebas tanto sustantivas como de cumplimiento con el objeto de detectar y evaluar dichos desvíos, así como la evaluación integral del sistema de control interno. Dichos aspectos conformarán un programa integral del proceso mencionado, resultado del análisis relacionado con la evaluación de eficiencia, efectividad y, sobre todo, economía. Complementariamente se analizó la normativa vigente en la materia, los aspectos técnicos, los procesos actuales que realizan las auditorías y aquellos riesgos relacionados con la ausencia de la integralidad de los programas de trabajo. La ausencia de dicha evaluación integral no permite detectar desvíos que van en detrimento de una gestión eficaz y eficiente en el proceso de cancelación de pasivos en Entes en liquidación. Su consideración permitiría mejorar la gestión del Estado, a través de la optimización del uso de los recursos públicos.