El fenómeno del multiculturalismo y los diversos sistemas de regulación social que coexisten dentro de un mismo estado constituyen un verdadero desafío para el derecho. Es que ciertas conductas o comportamientos que resultan plenamente aceptados y aprobados en la cultura de un grupo determinado pueden ser considerados delitos en el ordenamiento jurídico de la cultura dominante. Esta problemática se evidencia en los contextos sociales donde el destinatario de la norma proviene de un ordenamiento jurídico distinto a aquel en que rige dicha norma y, por tanto, pertenece a un ordenamiento de normas culturales también distintas, como es el caso de los inmigrantes. Y también en los supuestos en que el destinatario de la norma, aunque no pertenece a un ordenamiento jurídico distinto, tiene patrones de orientación normativos y valoraciones diferentes debido a una socialización exótica o a un desarrollo extremadamente aislado de la sociedad mayoritaria, como es el supuesto de los miembros de los pueblos originarios. Frente a este escenario tan complejo, nos abocaremos al estudio de una de las respuestas que desde el derecho penal se ha dado para intentar dar solución a la comisión de delitos culturalmente motivados. Tomaremos como punto de partida el desarrollo conceptual que Zaffaroni ha propuesto respecto del tema al introducir la noción del error de
prohibición culturalmente condicionado como un error directo de comprensión dentro de la clasificación que brinda de los errores de prohibición, sin perjuicio de señalar no sólo las críticas que ha recibido esta teoría sino también otras respuestas que desde la teoría del delito se han dado para el mismo problema.
Abordaremos el error de prohibición de manera integral y multidimensional, partiendo del análisis dogmático, para luego estudiar su recepción normativa y jurisprudencial en el ámbito nacional e internacional. Asimismo, nos detendremos en el modo en que debe probarse el error culturalmente condicionado en el proceso penal, haciendo especial referencia al valor de la pericia antropológica cultural.
Finalmente, procuraremos formular conclusiones críticas, poniendo en evidencia la incidencia de la normas internacionales de los derechos humanos, el rol del juez y el valor de la pericia antropológica.