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dc.date.accessioned | 2009-09-17T18:11:20Z | |
dc.date.available | 2009-09-17T03:00:00Z | |
dc.date.issued | 1929 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/14716 | |
dc.description.abstract | Para juzgar y comprender el proceso jurídico en el Imperio de los Incas, bay que tener en cuenta previamente el concepto del individuo y del Estado de esa cultura. Un Estado absorbente (no hallamos palabra mejor), poderoso en sus medios de gobierno y de control, pero al mismo tiempo de índole esencialmente benéfica y paternal, y un agente mecánico y confundido en el cuerpo social, siendo a la vez unidad y conjunto, individuo y colectividad, sujeto vital en el Aillo y componente amorfo de los linajes; viviendo de la tierra y para la tierra, con necesidades cuya fisonomía es más colectivista que individualista. Sus relaciones de hombre a hombre, sus contratos, sus obligaciones y sus atisbos de derecho, apenas tienen semejanza con la estructura jurídica nuestra. El análisis de sus estructuras y de sus fórmulas jurídicas muestran, sin embargo, una admirable capacidad legislativa, una adecuación maravillosa del concepto político-económico y del jurídico, una penetración genial de las necesidades del colectivismo y del régimen del Estado benefactor, que honra a esa cultura aborigen, tan mal comprendida y apreciada. La tendencia a la mecanización de los actos voluntarios y a la fiscalización de las actividades individuales y colectivas, muy propias de los regímenes despótico teocráticos, fué causa de que la función jurídica corriera parejas con la político-administrativa, y que la indiferenciación de estos factores lejos de perturbar la armonía político social, la conservara y robusteciera. Así, la jerarquía de funcionarios político-judiciales en el Imperio llevó, por distintas sendas, a la absorción del individuo en el estado, mientras hoy, esa misma jerarquía, es el fruto de una indiferenciación en las funciones y en los órganos, y una eficaz garantía de derecho del individuo, frente al poder de la colectividad o del Estado. Teniendo en cuenta esta profunda diferencia en la cultura aborigen del pasado, y la que es obra de la civilización clasico-cristiana, es como podemos apreciar y valorar el siguiente estudio. | es |
dc.format.extent | 89-130 | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | Historia | es |
dc.subject | Derecho | es |
dc.subject | Perú | es |
dc.title | La organización judicial en el Imperio de los Incas | es |
dc.type | Articulo | es |
sedici.title.subtitle | (Contribución a la historia del derecho peruano) | es |
sedici.creator.person | Urteaga, Horacio | es |
sedici.subject.materias | Humanidades | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación | es |
sedici.subtype | Articulo | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
sedici2003.identifier | ARG-UNLP-ART-0000002984 | es |
sedici.relation.journalTitle | Humanidades | es |
sedici.relation.journalVolumeAndIssue | no. 20 | es |
mods.recordInfo.recordContentSource | Memoria académica | es |