Para juzgar y comprender el proceso jurídico en el Imperio de los Incas, bay que tener en cuenta previamente el concepto del individuo y del Estado de esa cultura.
Un Estado absorbente (no hallamos palabra mejor), poderoso en sus medios de gobierno y de control, pero al mismo tiempo de índole esencialmente benéfica y paternal, y un agente mecánico y confundido en el cuerpo social, siendo a la vez unidad y conjunto, individuo y colectividad, sujeto vital en el Aillo y componente amorfo de los linajes; viviendo de la tierra y para la tierra, con necesidades cuya fisonomía es más colectivista que individualista. Sus relaciones de hombre a hombre, sus contratos, sus obligaciones y sus atisbos de derecho, apenas tienen semejanza con la estructura jurídica nuestra. El análisis de sus estructuras y de sus fórmulas jurídicas muestran, sin embargo, una admirable capacidad legislativa, una adecuación maravillosa del concepto político-económico y del jurídico, una penetración genial de las necesidades del colectivismo y del régimen del Estado benefactor, que honra a esa cultura aborigen, tan mal comprendida y apreciada.
La tendencia a la mecanización de los actos voluntarios y a la fiscalización de las actividades individuales y colectivas, muy propias de los regímenes despótico teocráticos, fué causa de que la función jurídica corriera parejas con la político-administrativa, y que la indiferenciación de estos factores lejos de perturbar la armonía político social, la conservara y robusteciera. Así, la jerarquía de funcionarios político-judiciales en el Imperio llevó, por distintas sendas, a la absorción del individuo en el estado, mientras hoy, esa misma jerarquía, es el fruto de una indiferenciación en las funciones y en los órganos, y una eficaz garantía de derecho del individuo, frente al poder de la colectividad o del Estado.
Teniendo en cuenta esta profunda diferencia en la cultura aborigen del pasado, y la que es obra de la civilización clasico-cristiana, es como podemos apreciar y valorar el siguiente estudio.