No es posible analizar el problema que plantea la posesión del Archipiélago de las Islas Malvinas, sin tener a la vista los principios sustentados por el Derecho internacional durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Veamos, en consecuencia, cuáles son dichos principios.
Inglaterra sostiene que las islas le pertenecen, por ser marinos británicos sus descubridores. Es decir, que enarbola en primer término el derecho de descubrimiento. Añade, luego, que le corresponden por el derecho de ocupación. Sabido es que, producido el descubrimiento de América, el Papa Alejandro VI refrendó dos Bulas, la del 3 y la del 4 de mayo de 1493, mediante las cuales delimitó las posesiones de Castilla y León de las de Portugal. Para ello trazaba una línea de 10 leguas de la más septentrional de las Islas Azores, 36° al oeste de Lisboa. Esa bula concedía a los reyes hispanos la soberanía de los territorios americanos; a la vez, señalaba la zona de influencia de su acción misionera y colonizadora.