Al otro día de Caseros plantéase el problema de la cuestión capital; y no se ignoran las consecuencias que ello trajo para la organización definitiva, entre los años 1852-1860. La Confederación tenía su solución y habíale dado fijeza jurídica, por diez años por lo menos. Mediante el artículo 3, de la Constitución de 1853, y la ley correspondiente, de 4 de mayo, la ciudad de Buenos Aires se declaraba capital de la Confederación. Mas esta solución dista mucho de ser la de los porteños. Si alguno de estos luchan, en torno a Mitre, para que la Confederación y Buenos Aires conformen un solo Estado —bien que poniendo internamente aquélla al servicio de ésta—, otros altivos porteños están decididos por la separación definitiva; posición por la que seguirán bregando aún después de Pavón.