En la doctrina constitucional tradicional la solución de los casos que tuvieran muchas personas afectadas por una norma inconstitucional era resuelta a través de la doctrina de la ejemplaridad del precedente, es decir del stare decisis. Sin embargo, esta situación requería que cada afectado iniciara una acción independiente y cumpliera con todas las etapas del proceso hasta obtener el reconocimiento de su derecho, a pesar de que contara con un precedente a su favor; con el agravante que, en algunos casos, los costos de transacción del proceso judicial eran superiores a los beneficios que podían obtenerse con decisión favorable; todo lo que, obviamente, enervaba el ejercicio del derecho a la jurisdicción.
El derecho de las acciones colectivas se impone, así, para otorgar una eficaz solución a todos estos dilemas. Es que con ellas se hacen realizables las garantías constitucionales vinculadas al debido proceso adjetivo: tutela judicial efectiva (art. 8 cit., Pacto de San José de Costa Rica) y la garantía de la igualdad que consagra el art. 16 constitucional.