En la teoría general del delito se diserta sobre la acción y las causales de inacción, la tipicidad y las causales de atipicidad, la antijuricidad y las causales de justificación de la conducta típica, la culpabilidad y las causales de inculpabilidad, temas sobre los cuales existe abundante bibliografía, ya que la doctrina es prolija al respecto. Sobre la teoría de las consecuencias de la conducta punible, en referencia inequívoca a la punibilidad, no se ha reparado suficientemente, a no ser la explicación sucinta de las circunstancias de mayor o menor punibilidad denominadas antes circunstancias genéricas de agravación y atenuación, o sobre las circunstancias específicas de agravación o atenuación, conocidos por algunos como tipos agravados o tipos atenuados, sin embargo sobre los eximentes de punibilidad, o por decirlo en la misma línea de los estratos de la teoría general del delito, sobre las causales de no puniblidad, si es que el concepto algún día llega a tener aceptación en la doctrina, poco o nada se dice y la bibliografía al respecto brilla por su ausencia.
Lo anterior, por cuanto es fácil ver como la mayoría de los textos confunden los eximentes de punibilidad con las causales de ausencia de responsabilidad, ahora tratadas en un solo concepto por el artículo 32 del Código Penal Colombiano; es común escuchar y leer que la conducta no es punible cuando se actúa al amparo de una causal excluyente de responsabilidad, cuando lo acertado, de acuerdo con la sistemática de la teoría general del delito y la correspondencia de la causal con cada uno de los estratos, es concluir que no se trata de conducta, o no es conducta típica, o no es conducta típica y antijurídica, o se trata de conducta no culpable, tal como lo preceptúa el artículo 9 del Código Penal Colombiano.
Para los efectos de señalar la distinción o denotar su imposibilidad, de una manera sencilla y direccionada exclusivamente a servir como instrumento didáctico para nuestros estudiantes, nos ocuparemos en determinar que es la pena, su justificación, su razón de ser y cual el tratamiento dado por el Código Penal Colombiano, para concluir con una concreción de las eximentes de punibilidad.