Un menor ha cometido una falta, un delito, ha hecho valer su ley, su pequeña gran ley.
Y hablaré aquí de menor y no de niño o de joven ya que más allá del discurso de la Convención aún en la praxis cotidiana el niño, el adolescente, sus padres, son traídos a nuestro despacho con un primer diagnóstico silvestre aportado por la institución: violador, abandonado, homicida, golpeador; categorías que tendremos que dejar caer para escuchar su nombre.
Apresados entonces en la denominación genérica de menor y en la particularidad de un expediente, nos llega un causante.
Esto es alguien en que sistemas de regulación y control operaron aboliendo su subjetividad.
Desde aquí las ideas judiciales acerca de la familia, el niño, el bien y el mal en relación al acto criminal cometido por un niño, operan como obstáculos produciendo una ideologización de la práctica.