Después de un recorrido por la legislación penal Colombiana y los fallos jurisprudenciales que se originaron anterior a la Constitución de 1991; se puede decir que, en efecto, es poco lo que se ha tenido en cuenta a la víctima dentro del proceso penal y aunque se le ha permitido participar como parte civil, tal participación ha sido más teórica que práctica; pues si bien todos los códigos procesales penales (excepto la ley 906 de 2004, que está vigente en ciertas partes del territorio nacional), han autorizado al perjudicado de la conducta punible o a sus sucesores constituirse en parte civil, y de esta manera ejercer una acción privada dentro del proceso penal con el fin de obtener una participación efectiva durante toda la actuación, y a su vez obtener de manera rápida y expedita, una reparación de los daños que le fueron ocasionados y el restablecimiento de los derechos que le fueron vulnerados, tal participación se ha dado de forma eventual y meramente formal.