Uno de los temas más socorridos en los manuales o tratados de Derecho Penal es el relativo a la Política Criminal, en donde la mayoría de las veces se parte de una definición para luego presentar las relaciones de ella con los demás saberes penales, entre los cuales cabe destacar a la dogmática penal –ciencia del Derecho Penal- y la criminología.
Tal forma de presentar la Política Criminal comporta dejar fuera la verdadera funcionalidad, entendida ella como: “la relación entre conceptos jurídicos y sus efectos sobre el poder punitivo” o, simplemente, “efecto político de los conceptos jurídico-penales”, de la Política Criminal con respecto al sistema penal y en especial con relación al Derecho Penal, en tanto conjunto de normas.
De cara a lo anterior se hace necesario replantear la forma de concebir a la Política Criminal para no omitir su verdadera funcionalidad.
Así, entonces, aquí se habrá de abordar no tanto las relaciones o, si se quiere, la interdisciplinariedad de la Política Criminal con los demás saberes penales como el sentido y alcance de ella y sobre todo cuál es su funcionalidad para el sistema penal y en especial para el Derecho Penal. Tal tarea hace entonces que se plantee el presente escrito en términos generales con plena aplicabilidad a cualquiera de los países o sectores de la periferia.
En consecuencia, en el presente trabajo se buscará dejar en claro el sentido de la Política Criminal para pasar a realizar un concreto recuento de “las Políticas Criminales”, las cuales pueden ser divididas: de un lado, en aquellas que pretender imponer y legitimar un sistema penal totalitario propio de los Estados de policía, en donde se ubican aquellos Estados de Derecho constitucional simbólicos, y de otro lado, en aquellas que buscan promover, al interior de un Estado de Derecho Constitucional, un sistema penal liberal así como un Derecho Penal liberal, que de suyo debe ser crítico y limitante.