El fenómeno de “la muerte cruzada” en Ecuador puede despertar curiosidad en los análisis regionales, porque es un mecanismo legal en la cual el poder Ejecutivo posee una amalgama de funciones que podrían afectar al orden democrático de una república. Sin embargo, es una atribución constitucional que la puede aplicar el presidente cuando, a su entender, exista una crisis política. La “muerte cruzada” puede ser invocada una sola vez durante los tres primeros años del mandato. Hay tres causales para decretar “la muerte cruzada”: si la Asamblea Nacional se arroga funciones que no le competan constitucionalmente; si de forma reiterada e injustificada, el Legislativo obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; y por una grave crisis política y conmoción interna. Solo la primera causal requiere de un dictamen de la Corte Constitucional para que sea efectiva; las otras dos, en cambio, dependen de la decisión del Poder Ejecutivo. En esta ocasión se aplicó la tercera causal: grave crisis política y conmoción interna.