El tema de la justificación moral del castigo (o, más sucintamente, el tema del castigo o de la pena) ha generado polémicas y controversias a lo largo de la historia, concitando el interés de filósofos y teóricos sociales.
Aceptada la necesidad del uso de la coacción por el Estado como herramienta de control social (justificación jurídico-política de la pena), tema que aquí no será analizado, surge entonces el problema del fundamento moral del castigo. Pese a no ser otra cosa que un desmembramiento específico del tronco común constituido por el problema de la justificación moral de las acciones en general, dicha cuestión posee un interés intrínseco: siendo el castigo un mal infligido al delincuente, resulta necesario justificar por qué éste resulta moralmente correcto, a diferencia del mal causado por el agente culpable. Como podrá desprenderse del desarrollo a efectuar a lo largo del presente trabajo, la respuesta que se dé a dicho interrogante se encuentra revestida de importantes consecuencias prácticas.
Puede señalarse que numerosas y muy diversas teorías y exposiciones han visto la luz con el transcurrir del tiempo. Dicho esto, sin embargo, hay que destacar que de su análisis (ya sea en sus planteos tradicionales como en otros más modernos), resulta que las mismas pueden, salvo contadas excepciones, ser encasilladas en dos posturas principales: la retribucionista y la utilitarista.
Recientemente ha sido desarrollada una teoría normativa consecuencialista (ver nota anterior) que trasciende los límites del debate acerca del castigo, dado que centra su atención no ya en forma exclusiva sobre éste sino, más genéricamente, sobre la justicia criminal como un sistema integral; por ello, tal enfoque resulta comprensivo. Me estoy refiriendo, concretamente, a la teoría republicana publicada por John Braithwaite y Philip Pettit, profesores de derecho y de teoría política respectivamente, ambos de la Australian National University.
La meta del presente trabajo consiste, pues, en exponer los lineamientos principales de dicha teoría, señalando los comentarios y las críticas que a mi entender la misma merece, análisis a efectuar en las partes segunda y tercera. Sin embargo, previo a ello, y con el fin de situar dentro de un contexto adecuado el desarrollo de dicho cometido, resulta necesario elaborar una síntesis, aunque mínima, del pensamiento teórico tradicional acerca del tema en discusión, tarea a realizar en el próximo capítulo.