El principio de congruencia supone cierta correlación entre el hecho por el que se acusa a un procesado y el hecho respecto del cual se le dicta sentencia.
Con la modificación del régimen procesal penal de la Provincia de Buenos Aires es necesario a fin de aplicar este principio, esclarecer en qué consiste ahora la acusación de la cual depende la congruencia del fallo.
En el anterior Código Procesal Penal (ley 3589 y sus modificatorias) el principio de congruencia estaba formulado en el Art. 263 inc. 5 que establecía que los jueces “Condenarán o absolverán por el delito o los delitos que hayan sido materia de acusación...”.
En el nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 11.922 y sus modificatorias) aparece en el Art. 374 Párr. 6º que impone que “Al dictar el pronunciamiento el tribunal no podrá apartarse del hecho contenido en la acusación o sus ampliaciones.”