Con las palabras que siguen, únicamente se pretende un acercamiento general a aquellas conductas relacionadas con la informática, que desde la óptica penal poseen significación. Algunas de ellas, ya se encontraban en la regulación penal con anterioridad al nuevo CP español (en adelante CPE). Otras, se han introducido con el CP de 1995, que sobre todo ha venido a precisar las conductas objeto de atención jurídico-penal, refiriéndose expresamente el nuevo texto legal en distintas ocasiones a los medios informáticos y sus aplicaciones a lo largo de su articulado.
Quizás sea interesante indicar en este momento que las situaciones a las que nos referimos tienen un alcance mundial, pues en definitiva esta realidad -aparte diferencias no sustanciales de derecho positivo- es la misma “allende y aquende el Océano”, como decía Miguel de Unamuno para el caso de la república de nuestras letras.