El estudio de la causa fin de los actos jurídicos ha concitado el interés de la doctrina especializada desde antaño y si bien en el ámbito nacional, con el marco suministrado por la codificación velezana, se impuso la postura contraria a su admisión como elemento esencial, la reforma legislativa emprendida a través de la creación, por dto. PEN N.° 191/2011, de la Comisión de Reformas integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci y que culminara con la promulgación de la Ley 26.994, aprobatoria del Código Civil y Comercial de la Nación actualmente en vigencia, modificó radicalmente el escenario.
Es por ello que el repaso del camino seguido desde los antecedentes doctrinarios tenidos en cuenta por Vélez Sarsfield hasta la sanción de la codificación unificada representa una gran oportunidad no solo para revisitar antiguos debates inherentes a los actos jurídicos en general, las obligaciones y los contratos, sino también para reflexionar acerca de los desafíos que plantea el reconocimiento de la importancia que, para la eficacia del acto jurídico, ostenta la razón por la que un sujeto de derecho crea, regula, modifica, transfiere o extingue relaciones jurídicas.