Burocracia judicial y como indeseadas consecuencias: lentitud, y dilación en la investigación y en las decisiones; superpoblación en las cárceles y selección de casos en forma Irracional, resultan señaladas por el autor como antecedentes de su hipótesis en el trabajo que ahora se publica: el principio de oportunidad y la potestad legislativa provincial para su regulación.
Vincula su opinión con definiciones sobre el mentado método de selección de casos, de Maier, Roxin, Von Hippel entre otros.
Analiza anteproyectos de códigos procesales que lo incluyen – Neuquén, Buenos Aires-, y antecedentes históricos del principio de legalidad en nuestro sistema penal.
Fija su posición y sostiene la posibilidad de reglamentar localmente el art. 71 del Código Penal, para finalmente sostener que: “Podríamos decir entonces, que aún cuando la iniciación oficial estuviera impuesta al Estado, por el art. 71, la prosecución de la acción pública puede ser detenida en virtud de condiciones preestablecidas en al legislación procesal. De hecho, en la actualidad no quedan sistemas procesales en el mundo occidental moderno, que no hayan legislado sobre criterios de oportunidad, sea adoptando el modelo angloamericano de discrecionalidad en la adopción de dichos criterios sea estableciendo el esquema centroeuropeo de oportunidad reglada”.
El tema propuesto resulta un ensayo de cómo restablecer cierto equilibrio entre el “deber ser” normativo y la realidad. Aporta desde el marco teórico –constitucional, penal y procesal- una redefinición que se pueda adecuar empíricamente a los perfiles actuales de la criminalidad, teniendo en cuenta su complejidad social y política.
En mi opinión el intento resulta idóneo como punto de partida de un nuevo instrumento de la política criminal.