Tradicionalmente, en el marco de un concurso preventivo, el síndico estaba obligado a presentar dos informes: I) Informe Individual (Art.35 LCQ) y II) Informe General (Art 39 LCQ).
La ley 26086, sancionada el 22 de marzo de 2006 y promulgada el 10 de abril del mismo año incorpora, dentro de otras reformas a la Ley 24522, dos informes que debe presentar en el concurso preventivo: I) Informe Inicial; II) Informe mensual.
El inciso 12 del Art 14. De la Ley de Concursos y Quiebras enuncia que “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales”, en estas tres breves líneas encierran una serie de actividades en que la sindicatura deberá desplegar todo su saber profesional en: impuestos nacionales, provinciales, municipales y sus correspondientes liquidaciones, sociedades y normas societarias; legislación laboral, sueldos y liquidación de cargas sociales; contabilidad, herramientas contables de análisis, normas de auditoría, interpretación de los Estados Contables, con el fin de que los terceros interesados puedan evaluar el desenvolvimiento de la situación de la empresa en la etapa posconcursal. Este informe mensual contempla la nueva tarea encomendada a la sindicatura por la que adquiere un protagonismo ante las consecuencias que se pueden desprender conforme resulten los informes presentados y pone en relieve la importancia de nuestra incumbencia profesional en el ejercicio de la sindicatura que es insustituible.
Para la confección es vital tener en cuenta la estructura del concursado, porque el requerimiento y su análisis dependerán, si el concursado es una persona física o jurídica con gran magnitud de operaciones en las que se deberá incorporar información complementaria o realizar procedimientos alternativos.
Como indica la ley, el Informe mensual constara de tres partes:
- La evolución de la empresa, analizando las actividades llevadas a cabo por el concursado. Es de fundamental importancia ya que informara sobre la viabilidad de la empresa por medio del análisis de su situación financiera y económica. La periodicidad del mismo permite que las partes y terceros interesados conozcan cómo se desenvuelve la empresa en la crisis y las posibilidades de salir de ella. En caso que este análisis muestre la imposibilidad de salir del estado falencial, pondrá en manifiesto el nulo sentido de seguir con el concurso.-
- La existencia de fondos líquidos y disponibles, constituye uno de los puntos más transcendentales del informe y se conecta directamente con el instituto del pronto pago, dado que con ellos serán atendidos. Se entiende por fondos líquidos aquellos que excedieran el giro normal habitual de la empresa concursada.
- En cuanto al cumplimiento de las normas fiscales y legales, no se entiende que se pretende en este apartado del informe.
La determinación de la existencia de fondos líquidos disponibles como el cumplimiento de las normas fiscales y legales no hace al análisis del presente trabajo que se centrara en “la evolución de la empresa”, primera parte del informe solicitado en el Art.14 inc. 12 de la Ley 24.522.