En las prácticas académicas de la región suele catalogarse a los tratados de libre comercio de última generación (TLC) como instrumentos de política económica caracterizados por el objetivo de convalidar –en el mejor de los casos- las supuestas competitividades relativas y preexistentes de los Estados que los suscriben.
Este supuesto aparece, de manera manifiesta o encubierta, cuando se ponderan los TLC celebrados por Estados latinoamericanos frente a Estados Unidos de América, la UNIÓN EUROPEA, China y otros países extrarregionales.
Siguiendo los lineamientos indicados, cabe presumir que un país en desarrollo (PED) y, en particular, un país latinoamericano puesto a negociar sus TLC frente a Estados de mayor grado de desarrollo, habrá convalidado el nivel de competitividad relativa en la medida que: (i) logre formalizar y luego aprovechar concesiones relevantes en favor de su oferta exportable; y (ii) pueda insertar y hacer valer excepciones y reservas de mercado destinadas a resguardar la provisión local de bienes y servicios considerados especialmente sensibles.